I PROMOCIÓN DE DERMATÓLOGOS.UNERG.2001

I PROMOCIÓN DE DERMATÓLOGOS.UNERG.2001
DERMATÓLOGOS.2001

X PROMOCIÓN DE MÉDICOS CIRUJANOS.

X PROMOCIÓN DE MÉDICOS CIRUJANOS.
UNERG.2010

X PROMOCIÓN DE MÉDICOS.UNERG.2010

X PROMOCIÓN DE MÉDICOS.UNERG.2010
MÉDICOS.UNERG.2010

X PROMOCIÓN DE MÉDICOS CIRUJANOS DE LA UNERG "DR. EDGARDO MALASPINA"

X PROMOCIÓN DE MÉDICOS CIRUJANOS DE LA UNERG "DR. EDGARDO MALASPINA"
2010

HISTORIA DE LA MEDICINA EN EL ESTADO GUÁRICO

HISTORIA DE LA MEDICINA EN EL ESTADO GUÁRICO
LIBRO DEL DR. EDGARDO MALASPINA: HISTORIA DE LA MEDICINA EN EL ESTADO GUÁRICO

miércoles, 7 de abril de 2010

JOAQUIN CRESPO: UN LLANERO GUARIQUEÑO, REFORMADOR DE LOS ESTUDIOS MÉDICOS EN VENEZUELA

POR: EDGARDO MALASPINA
Un guariqueño reforma los estudios de medicina en el país

Ildefonso Leal en su “Historia de la UCV” se refiere al renacimiento de la medicina venezolana entre 1891 y 1900, asignándole un importante papel al General guariqueño Joaquín Crespo en esa labor.

Vargas intentó llevar la ciencia médica nacional a la altura de los centros europeos, luego de lo cual nuestra medicina se estanca por mucho tiempo. Francisco Antonio Rísquez dice que al incorporarse en 1887 a la universidad, los estudios de medicina se encontraban “Como los había dejado una larga década atrás, a la misma altura que los había colocado medio siglo antes la voluntad, el patriotismo y el genio de nuestro inmortal Vargas. Las mismas cátedras, con los solos cambios que la muerte ó los azares de la política habían introducido en el personal de sus profesores; los antiguos hospitales... los mismos textos en que era costumbre enseñar a los alumnos las páginas que debían estudiar y traer aprendidas a las clases; los mismos procedimientos de examen, sin otra diferencia que la de haber perdido los grados aquella antigua solemnidad, con sus mucetas y sus borlas, los bedeles con sus porros de plata y los importantes convenios bajo las bóvedas de San Francisco”.

Hasta 1888 los estudios médicos estaban en una situación de completo atraso; no existía la disección de cadáveres, la anatomía y la cirugía se estudiaban en libros y las cátedras clínicas de histología y bacteriología eran débiles. Ricardo Archila dice “que la enseñanza de la medicina era entonces puramente teórica; ni disecciones, ni laboratorios, ni hospitales, todo se tenía que aprender de memoria en los textos franceses que recomendaban los maestros. Antipedagogicamente impartían sus enseñanzas los profesores por medio de las explicaciones orales y las lecciones de memoria”.

En medio de esas circunstancias desfavorables el General Joaquín Crespo decretó en 1895 la creación de las cátedras de Clínica Médica, Clínica Quirúrgica y Clínica Obstétrica y Ginecología. Crespo designó para dirigir esas cátedras a los doctores Santos Dominici, Pablo Acosta Ortiz y Miguel Ruíz, todos destacados científicos. Además Crespo en 1896 realizó reformas en el programa de enseñanza de la medicina en la Universidad Central de Venezuela.

Joaquín Crespo nació el 22 de agosto de 1841 en San Francisco de Cara, perteneciente al antiguo Cantón de San Sebastián de los Reyes, provincia de Caracas. San Francisco de Cara, situado en la márgen derecha del río Guárico lo vió nacer, pero Parapara, cerca de Ortiz, fue el pueblo de su niñez y hasta tal punto esta identificado con ese pueblo que los cantores populares le daban la bienvenida con el cuarteto:

Saludo al General Crespo
que nació aquí en Parapara
perro que come manteca
mete la lengua en tapara.

Además el Guárico fue su centro de operaciones políticas y militares. Su carrera como hombre de armas la inició desde la propia infancia a la órden de los generales Zoilo Medrano, Manuel Borrego y José de Jesús González. Lucho para la causa Federal; por sus victorias militares recibió el título de “Héroe del Deber Cumplido” según acuerdo del Congreso Nacional. Don Manuel Aquino dice: “(Crespo) Magnánimo, guerrero, temerario y contumaz en el combate. Su vida está estrechamente ligada a la provincia, lleva a sus amigos guariqueños a altísimas posiciones del poder bajo su lema personal: el que no manda con los suyos se suicida”.

Fue un gran demócrata que respetó la prensa y la libre expresión del pensamiento. Como ejemplo tenemos la siguiente anécdota: Un periodista critica a Crespo en su periódico constantemente. El periódico es elaborado en una imprenta de poca calidad y antigua por lo tanto son borrosos los párrafos. Crespo manda a buscar al periodista y le dice: “Amigo necesita usted cambiar el periódico, darle nuevo formato y mejor presentación; en fin que sea digno del Presidente de la República. Usted siga sus críticas; pero en escritos claros y bien presentados”. De inmediato le da una órden para que el periodista opositor adquiera nuevos equipos de imprenta.

Julio De Armas le adjudica a Joaquín Crespo como características temperamentales la fe, el valor y la lealtad; además, De Armas apreciaba en el General el respeto por los asuntos universitarios y narraba el siguiente relato: “pasaba el General Crespo con varios de sus Ministros por el frente de la Universidad Central. Como de costumbre, se encontraban unos estudiantes en la puerta del edificio; y he aquí que la muchachada, esa muchachada que es siempre la misma, llena de rebeldía constructiva como debe ser la juventud, se produce en manifestaciones hostiles hacia el Presidente Crespo, y algunos, más atrevidos, llegar hasta proferir frases irrespetuosas. Cuando el grupo llegó a Miraflores, aún se hacían lenguas los ministros acerca de las medidas que habían que tomarse. Hablábase de prisiones y hasta de destierros. Y al día siguiente, al reunirse el Gabinete, volvió el asunto al tapete; y Crespo, como solía hacerlo, habló de último, después de oir las opiniones:

“Bien señores Ministros: no encontrando solución al caso, la solución es que yo no pase más por la universidad”.

Crespo fue Presidente de la República de 1884 a 1880 y de 1892 a 1896. Las reformas de los estudios médicos en la Universidad Central las hace en su segundo mandato. Con el decreto del 31 de enero de 1845, Crespo crea las cátedras de Clínica Médica, Anatomía Patológica, Clínica Quirúrgica y Clínica Obstétrica y Ginecología con sus respectivos servicios en el Hospital Vargas, la ubicación en su año respectivo y el pago correspondiente a los profesores.

En el segundo decreto emitido el 1 de agosto de 1896 se estipulan las disciplinas requeridas para optar al grado de Doctor en Medicina y Cirugía, se distribuyen las materias por cátedras, se institucionalizan los ejercicios prácticos de laboratorio en Fisiología, Bacteriología, Física, Química y las disecciones en Anatomía. Además se restructura la distribución de las asignaturas de acuerdo a los años de estudio.

Los decretos firmados por Crespo para la reforma de los estudios médicos en la UCV dice textualmente:

JOAQUIN CRESPO

Presidente Constitucional de los Estados Unidos
de Venezuela, etc.

“Con el fin de propender al perfeccionamiento del estudio de las Ciencias Médicas, en la Universidad Central de Venezuela,

Decreto:

Artículo 1º - Se establecen en el Hospital “Vargas·, de esta ciudad, las cátedras de Clínica Médica y Anatomía Patológica, de Clínica Quirúrgica y de Clínica de Obstetricia y Ginecología, dependientes de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad mencionada.

Artículo 2º - Cada uno de los profesores de las clases referidas tendrán un servicio adecuado en el hospital indicado.

Artículo 3º - Las materias correspondientes a estas cátedras quedan adscritas al 3er. bienio de ciencias Médicas; y con las certificación de haber sido examinado y aprobado en ellas, se suplirá la de que trata el artículo 57 del Decreto citado, relativo a la práctica profesional.

Artículo 4º - Se señala la asignación mensual de Bs. 200 para sueldo de cada uno de los Profesores de las cátedras expresadas, los cuales serán nombrados de conformidad con las prescripciones del artículo 109 del mismo Decreto.

Artículo 5º - Se autoriza al Rector y al Presidente de la Facultad de Ciencias Médicas de dicha Universidad, para dictar las disposiciones reglamentarias de estas cátedras, en todo lo relativo a inscripción de alumnos, horas de clase y exámenes, sujetándose para ello al espíritu y letra del susodicho Decreto.

Artículo 6º El Ministro de Instrucción Pública y el Gobernador del Distrito Federal, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Dado, firmado, sellado y refrendado por el Ministro de Instrucción Pública, y el Gobernador del Distrito Federal, en el Palacio Federal de Caracas, a 31 de enero de 1895. – Año 84º de la Indepencia y 36º de la Federación. –
(Fdo.) Joaquín Crespo. – Refrendado, El Ministro de Instrucción Pública. –
Luis Espelosín. – Refrendado, El Gobernador del Distrito Federal, F. Tosta García”.

JOAQUÍN CRESPO,

Presidente Constitucional de los Estados Unidos de Venezuela,

Considerando:

Que después que está en Vigor la Ley de 24 de septiembre de 1883, sobre Instrucción Superior y Científica, el Ejecutivo Nacional en uso de la atribución que le concede el artículo 148 de la misma Ley ha creado nuevas asignaturas en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Central, lo cual hace indispensable una nueva organización en el plan general de la enseñanza de dichas ciencias,

Decreto:

Artículo 1. – Para optar al grado de Doctor en Medicina y Cirugía de la Universidad Central de Venezuela se requiere: haber sido examinado y aprobado en las materias siguientes: Anatomía Descriptiva, Histología, Fisiología Experimental, Patología General, Patología Interna, Patología Externa, Medicina Operatoria, Obstetricia, Ginecología, Pediatría, Terapéutica, Higiéne, Materia Médica, Medicina Legal, Toxicología, Antropología, Física y Química Médicas, Clínica Médica, Clínica Quirúrgica, Clínica Ginecológica y Obstétrica, Anatomía Patológica, Historia de la Medicina.

Artículo 2. – Estas materias se distribuyen en once cátedras servidas cada una por un profesor a saber: 1º - Anatomía Dexcriptiva; 2º - Histología y Bacterilogía, Fisiología Experimental; 3º - Patología General e Interna; 4º - Patología Externa; 5º - Obstetricia, Ginecología y Pediatría; 6º - Terapéutica, Materia Médica e Higiene; 7º - Física y Química médicas; Medicina Legal y Toxicología; 8º - Clínica Médica y Anatomía Patológica; 9º - Clínica Quirúrgica; 10º – Clínica Ginecológica y Obstetricia; 11º - Antropología e Historia de la Medicina.

Artículo 3 – Además de estas cátedras habrá ejercicios prácticos de Histología y Bacteriología en el Laboratorio de Fisiología Experimental bajo la dirección del profesor de Fisiología; ejercicios prácticos de Disección y Medicina Operatoria en el anfiteátro anatómico, bajo la dirección del profesor de Anatomía y ejercicios prácticos de Física y Química Médica bajo la dirección del profesor correspondiente. Estos ejercicios son obligatorios para todos los alumnos.

Artículo 4- La enseñanza se distribuye en los seis años que dispone la Ley del modo siguiente:

Primer año: Física y Química Médicas.
Anatomía Descriptiva (primer curso).
Ejercicios prácticos de Histología y Bacteriología.

Segundo año: Anatomía Descriptiva (2º curso).
Fisiología Experimental.
Ejercicios prácticos de disección.

Tercer año: Patología General.
Patología Externa (primer curso)
Ejercicios prácticos de Medicina Operatoria.

Cuarto año: Patología Interna.
Patología Externa (2º curso).
Obstetricia.
Clínicas.

Quinto año: Terapéutica y Materia Médica.
Ginecología y Pediatría.
Antropología.
Clínicas.

Sexto año: Higiéne pública y privada.
Medicina Legal y Toxicología.
Historia de la Medcina.
Clínicas.

Artículo 5 – Además de las materias señaladas, los aspirantes al grado de Doctor en Medicina están obligados a comprobar que han cursado Historia Natural, Historia Universal y dos idiomas vivos, como lo dispone la Ley.

Artículo 6 – La Facultad de Medicina reglamentará los ejercicios prácticos de Histología, Bacteriología, Disección y Medicina Operatoria, la enseñanza clínica y los exámenes anuales de estas materias.

Artículo 7 – Los alumnos al inscribirse para tomar parte en los ejercicios prácticos harán efectiva una contribución anual de cuarenta y cinco bolívares (Bs. 45) que se destinarán a la conservación de los respectivos laboratorios y cuyo empleo se designará en el reglamento de que trata el artículo anterior.

Artículo 8 – Los actuales cursantes harán sus estudios de Física y Química durante el tercero y quinto año.

Artículo 9 – Los estudios de Antropología, como la Medicina Legal son obligatorios para todos los cursantes de Ciencias Políticas.

Artículo 10 – Se declaran vacantes todas las cátedras de Medicina de la Universidad Central y el Rector pasará al Ministerio de Instrucción Pública las ternas respectivas para proveerlas con títulos definitivos.

Artículo 11 – Las disposiciones de este Decreto empezarán a regir el 15 de septiembre próximo.

Dado, firmado, sellado con el sello del Ejecutivo Nacional y refrendado por el Ministro de Instrucción Pública en el Palacio Federal, en Caracas, a siete de agosto de mil ochocientos noventa y seis. – Año 86º de la Independencia y 38º de la Federación.

Refrendado. JOAQUÍN CRESPO
El Ministro de Instrucción Pública, Federico R. Chirinos.


No hay comentarios:

Publicar un comentario